Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese en sus funciones al Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, procediéndose a la intervención de la expresada Institución.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese en sus funciones al Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, procediéndose a la intervención de la expresada Institución.
Artículo 2 — Artículo 2
Nómbrase Presidente Interventor al ciudadano don Pedro Cosio quien ejercerá todas las funciones asignadas al Directorio por la Carta Orgánica del Banco, durante el desempeño de su cargo, hasta la designación de su nuevo Directorio.
Artículo 3 — Artículo 3
Pásense al Interventor los antecedentes de la Comisión informante, sobre la adquisición de 60.000 hectáreas en el Departamento de Paysandú.
Artículo 4 — Artículo 4
La Inspección General de Hacienda dará posesión de su cargo al Presidente Interventor, labrándose el acta circunstanciada del caso.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.