Decreto Ley10172·1942

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. INTERVENCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/06/1942

Fecha de publicación

26/06/1942

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Hasta tanto sean electos los titulares definitivos que deberán atender al Gobierno y Administración de los Departamentos, desígnanse Intendentes-Interventores, a los ciudadanos que a continuación se expresan: 1- Montevideo, doctor Benigno Paiva Irisarri; 2- Artigas, señor Justo Tourn; 3- Canelones, señor Julio B. des Houilleres; 4- Cerro Largo, Mayor Armando Roberto Lerma; 5- Colonia, señor Arturo Borrat Viera; 6- Durazno, señor Orlando Giordano; 7- Flores, señor José H. Dell'Acqua; 8- Florida, señor Horacio Viegas; 9- Lavalleja, señor Rodolfo Moreno Zeballos; 10- Maldonado, señor Armando Pérez Loaces; 11- Paysandú, señor Inocencio D. Siri; 12- Río Negro, señor Fructuoso Goñi Etchenique; 13- Rivera, señor Raúl Parodi; 14- Rocha, señor Armando Bacigalupi; 15- Salto, arquitecto Pedro Invernizi; 16- San José, señor Joaquín Martínez Laguarda; 17- Soriano, ingeniero Carlos Molinari; 18- Tacuarembó, señor Isaac Fernández; y 19- Treinta y Tres, señor Eusebio Silva Graña. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los ciudadanos designados en el artículo anterior tendrán, en el desempeño de sus cargos, las mismas facultades y obligaciones que las disposiciones vigentes en lo municipal establecen para los Intendentes.

Artículo 3Artículo 3

La Inspección General de Hacienda dará posesión de sus cargos a los señores Intendentes-Interventores, labrándose la correspondiente acta.

Artículo 4Artículo 4

Dentro de los cinco días de la efectiva posesión del cargo, los señores Intendentes-Interventores propondrán al Poder Ejecutivo los ciudadanos que deberán integrar las Juntas Locales de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 5Artículo 5

En todos los casos en que, de acuerdo con las disposiciones vigentes sea necesario la aprobación o autorización de las Juntas Departamentales, éstas serán concedidas o denegadas por el Poder Ejecutivo -por la Secretaría del Ministerio del Interior- quedando también de cargo del mismo el contralor de la gestión municipal, sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese e insértese.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de junio de 1942Promulgación (10172)
  2. 26 de junio de 1942Publicación (10172)