Artículo 1 — Artículo 1
En los casos en que cualquier Poder del Estado, los Municipios, los Entes Autónomos u otro órgano público, resolviera proveer cargos retribuídos de sus respectivas dependencias, con los señores ex Senadores y Representantes de la XXXIII.a Legislatura, no será necesaria la autorización a que se refiere el artículo 114 de la Constitución.