Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay a vender los títulos caucionados de la Deuda Pública pertenecientes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay a vender los títulos caucionados de la Deuda Pública pertenecientes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
Artículo 2 — Artículo 2
Decláranse cotizables en la Bolsa, los Títulos de Deuda Pública creada por la ley 9821 de 28 de Abril de 1939. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Facúltase al mismo Instituto a caucionar, con autorización del Poder Ejecutivo y para el pago regular de las obligaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, la deuda a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.