Decreto Ley10181·1942

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/06/1942

Fecha de publicación

16/07/1942

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay a vender los títulos caucionados de la Deuda Pública pertenecientes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.

Artículo 2Artículo 2

Decláranse cotizables en la Bolsa, los Títulos de Deuda Pública creada por la ley 9821 de 28 de Abril de 1939. (*)

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al mismo Instituto a caucionar, con autorización del Poder Ejecutivo y para el pago regular de las obligaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, la deuda a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de junio de 1942Promulgación (10181)
  2. 16 de julio de 1942Publicación (10181)