Decreto Ley10184·1942

FUNCIONARIOS. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de enero de 1942

Fecha de publicación

7 de octubre de 1942

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase hasta el 31 de Julio de 1944 el plazo establecido en los apartados 2º y 3º del artículo 2º de la ley número 9.940 de 2 de Julio de 1940. Estas disposiciones no rigen para los causahabientes.

Artículo 2Artículo 2

Queda en suspenso hasta el 31 de Julio de 1944 el inciso A) del artículo 45. Los funcionarios que actualmente cuenten con 65 años de edad y 40 de servicios, o los que cumplan dentro del plazo de opción, en el caso que deseen jubilarse, tendrán derecho a la bonificación establecida en el inciso final del artículo 45. Podrán permanecer en sus cargos hasta el 31 de Julio, de 1944 los funcionarios que cumplan 70 años de edad, siempre que la autoridad competente respectiva así lo resuelva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 226 de la Constitución.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese e insértese en el R. N.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de julio de 1942Promulgación (10184)
  2. 10 de julio de 1942Publicación (10184)