Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar la construcción de las obras necesarias para la instalación del Aeropuerto Nacional de Carrasco.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de marzo de 1942
Fecha de publicación
7 de setiembre de 1942
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar la construcción de las obras necesarias para la instalación del Aeropuerto Nacional de Carrasco.
Artículo 2 — Artículo 2
Para cubrir las erogaciones que esta ley demande y como complemento de la partida autorizada por la ley 4 de Setiembre de 1940, se emitirá una deuda interna por $ 8.000.000.00 valor nominal (ocho millones de pesos) que se denominará "Construcción del Aeropuerto Nacional de Carrasco". Esa deuda devengará el 5% de interés anual y una cuota del 1% anual acumulativa para amortización. Podrá ser colocada en una o más series a juicio del Poder Ejecutivo y a medida de las necesidades de la construcción e instalación del aeropuerto. El servicio de amortización e intereses será atendido por Rentas Generales.
Artículo 3 — Artículo 3
Los depósitos de las expropiaciones de las tierras y demás relacionados con este decreto-ley, que hubiera que consignar, quedan exonerados de toda comisión.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.