Decreto Ley10186·1942

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de marzo de 1942

Fecha de publicación

7 de setiembre de 1942

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar la construcción de las obras necesarias para la instalación del Aeropuerto Nacional de Carrasco.

Artículo 2Artículo 2

Para cubrir las erogaciones que esta ley demande y como complemento de la partida autorizada por la ley 4 de Setiembre de 1940, se emitirá una deuda interna por $ 8.000.000.00 valor nominal (ocho millones de pesos) que se denominará "Construcción del Aeropuerto Nacional de Carrasco". Esa deuda devengará el 5% de interés anual y una cuota del 1% anual acumulativa para amortización. Podrá ser colocada en una o más series a juicio del Poder Ejecutivo y a medida de las necesidades de la construcción e instalación del aeropuerto. El servicio de amortización e intereses será atendido por Rentas Generales.

Artículo 3Artículo 3

Los depósitos de las expropiaciones de las tierras y demás relacionados con este decreto-ley, que hubiera que consignar, quedan exonerados de toda comisión.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de julio de 1942Promulgación (10186)
  2. 9 de julio de 1942Publicación (10186)