Artículo 1 — Artículo 1
Mientras los actuales titulares de los cargos de Alguacil y Auxiliar 2º del Juzgado Letrado de Menores de segundo turno se mantengan en esos empleos, percibirán la misma asignación que recibían en el Juzgado Letrado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo de tercer turno, la que se reducirá, en caso de vacancia, al mismo monto que la ley de Presupuesto fija a los mismos cargos del Juzgado de segundo turno.