Decreto Ley10188·1942

FUNCIONARIOS JUDICIALES. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de marzo de 1942

Fecha de publicación

7 de agosto de 1942

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Mientras los actuales titulares de los cargos de Alguacil y Auxiliar 2º del Juzgado Letrado de Menores de segundo turno se mantengan en esos empleos, percibirán la misma asignación que recibían en el Juzgado Letrado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo de tercer turno, la que se reducirá, en caso de vacancia, al mismo monto que la ley de Presupuesto fija a los mismos cargos del Juzgado de segundo turno.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de julio de 1942Promulgación (10188)
  2. 8 de julio de 1942Publicación (10188)