Artículo 1 — Artículo 1
En los expedientes en trámite o en los que correspondiere actuar al ex-Juzgado Letrado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo de 3er. turno, conocerán los Juzgados de la misma competencia de 1º y 2º turno.(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
En los expedientes en trámite o en los que correspondiere actuar al ex-Juzgado Letrado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo de 3er. turno, conocerán los Juzgados de la misma competencia de 1º y 2º turno.(*)
Artículo 2 — Artículo 2
La Suprema Corte de Justicia determinará la manera cómo se distribuirán los expedientes a que se hace referencia en el artículo 1º.
Artículo 3 — Artículo 3
Derógase el inciso 2º del artículo 27 de la ley número 9722 de 18 de Noviembre de 1937.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese e insértese.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.