Decreto Ley10192·1942

ELECCIONES NACIONALES. PARTIDOS POLITICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/07/1942

Fecha de publicación

16/07/1942

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las agrupaciones políticas formadas en los antiguos partidos, que durante el año 1938 hayan solicitado el lema de estos partidos a la Corte Electoral y no se hubieran acogido posteriormente a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley de Lemas, de 23 de Mayo de 1939, reclamando el derecho al sublema dentro del lema, podrán inscribir y les será reconocido en plena propiedad, para los actos y procedimientos relacionados, con el plebiscito y elección del 29 de Noviembre de 1942, el lema del partido a que hayan pertenecido, con el agregado de una palabra que los distinga de los otros partidos del mismo origen.

Artículo 2Artículo 2

La Corte Electoral reglamentará el presente decreto - ley en lo referente a los actos de propaganda previos a la elección y hojas de votación, para evitar confusiones o dudas al electorado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de julio de 1942Promulgación (10192)
  2. 16 de julio de 1942Publicación (10192)