Artículo 1 — Artículo 1
Las agrupaciones políticas formadas en los antiguos partidos, que durante el año 1938 hayan solicitado el lema de estos partidos a la Corte Electoral y no se hubieran acogido posteriormente a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley de Lemas, de 23 de Mayo de 1939, reclamando el derecho al sublema dentro del lema, podrán inscribir y les será reconocido en plena propiedad, para los actos y procedimientos relacionados, con el plebiscito y elección del 29 de Noviembre de 1942, el lema del partido a que hayan pertenecido, con el agregado de una palabra que los distinga de los otros partidos del mismo origen.