Decreto Ley10198·1942

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/07/1942

Fecha de publicación

29/07/1942

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Intendencia Municipal para aumentar en un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) la emisión de "Bonos Palacio Municipal" creados por decreto número 1096, los que serán destinados exclusivamente a la prosecución de las obras de construcción y alhajamiento de la sede de la Intendencia.

Artículo 2Artículo 2

La nueva emisión de "Bonos Palacio Municipal" será puesta en circulación en series de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), cada una, no pudiendo emitirse por año, más de una serie. Esos títulos tendrán las mismas garantías de que disfrutan los de la deuda originaria, creada por decreto número 1096.

Artículo 3Artículo 3

Los títulos de esta emisión cuya ampliación se autoriza, gozarán del interés del 5% y del 1% de amortización acumulativa, al igual que todas las emisiones de deuda municipal interna del Departamento de Montevideo, según lo establece el decreto número 1368.

Artículo 4Artículo 4

Los servicios de amortización e intereses a realizarse durante el ejercicio económico 1942, serán atendidos con cargo al rubro "Bonos Palacio Municipal", que se incluirá en el Presupuesto en vigor, dentro de la planilla "Obligaciones".

Artículo 5Artículo 5

La Intendencia Municipal queda autorizada para enajenar o caucionar por intermedio del Banco de la República Oriental del Uruguay, u otras instituciones bancarias, los títulos de esta emisión, pudiendo extender, al efecto, los Bonos Provisorios que sea menester, en tanto no se haya efectuado la impresión de los Bonos definitivos.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese e insértese.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de julio de 1942Promulgación (10198)
  2. 29 de julio de 1942Publicación (10198)