Artículo 1 — Artículo 1
Las mercaderías que se importen con destino al país pagarán sobre el total de los derechos de importación y demás gravámenes, exceptuando el porcentaje a oro que queda abolido, un recargo del cincuenta por ciento (50%) que se recaudará en la misma forma que los demás tributos aduaneros. (*)