Decreto Ley10204·1942

EXONERACION DE IMPUESTO. BEBIDAS ALCOHOLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de julio de 1942

Fecha de publicación

14/08/1942

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Mientras subsistan las circunstancias que originaron la adopción de las medidas restrictivas limitando el cierre de establecimientos comerciales establecidas en el decreto-ley del 10 de Abril de 1942 y reglamentación respectiva, quedará en suspenso la aplicación del inciso 3º del artículo 13 de la ley de 28 de Diciembre de 1933 que dispone el pago de la patente adicional especial para expender alcohol los días domingos.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General de impuestos Directos, mediando solicitud de parte interesada, gestionará la autorización superior del caso para devolver los importes que se hubieran satisfecho por el concepto expresado y correspondientes al segundo semestre del año en curso.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de agosto de 1942Promulgación (10204)
  2. 14 de agosto de 1942Publicación (10204)