Artículo 1 — Artículo 1
Mientras subsistan las circunstancias que originaron la adopción de las medidas restrictivas limitando el cierre de establecimientos comerciales establecidas en el decreto-ley del 10 de Abril de 1942 y reglamentación respectiva, quedará en suspenso la aplicación del inciso 3º del artículo 13 de la ley de 28 de Diciembre de 1933 que dispone el pago de la patente adicional especial para expender alcohol los días domingos.