Decreto Ley10206·1942

EJERCITO. ARMADA. DELITO DE DESERCION. EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL. AMNISTIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de agosto de 1942

Fecha de publicación

9 de enero de 1942

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Quedan exentos de responsabilidad penal por el delito de deserción, los miembros del personal de tropa del Ejército y del Cuerpo de Equipaje de la Marina que hubieran desertado hasta la fecha de este decreto-ley, dándose por cumplidos los contratos de servicios que hubieran firmado y poniéndose en libertad inmediatamente a los que se encuentren cumpliendo la pena respectiva.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de agosto de 1942Promulgación (10206)
  2. 1 de setiembre de 1942Publicación (10206)