Artículo 1 — Artículo 1
Quedan exentos de responsabilidad penal por el delito de deserción, los miembros del personal de tropa del Ejército y del Cuerpo de Equipaje de la Marina que hubieran desertado hasta la fecha de este decreto-ley, dándose por cumplidos los contratos de servicios que hubieran firmado y poniéndose en libertad inmediatamente a los que se encuentren cumpliendo la pena respectiva.