Decreto Ley10210·1942

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. BIENES INMUEBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/08/1942

Fecha de publicación

29/08/1942

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase rescindido el convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo y la Intendencia Municipal de Montevideo, inserto en el artículo 7º del decreto número 1430 de la Junta Departamental, de fecha 13 de Mayo de 1937.

Artículo 2Artículo 2

Declárase que el Teatro Solis queda definitivamente incorporado al patrimonio municipal de Montevideo, y el edificio y anexo que ocupa el Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica, seguirán siendo de propiedad del Estado y establécese que por ello nada se adeudan las partes contratantes, con la salvedad de que esta disposición no altera ni modifica, en ningún sentido, la actual condición de propietario que ejerce el Estado, sobre el terreno ya comprado, abonado y escriturado en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del citado decreto de la Junta Departamental de fecha 13 de Mayo de 1937. (*)

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con la Intendencia Municipal de Montevideo la forma en que deberá tomar posesión del terreno que especifica el artículo anterior, o a concertar otra solución que contemple los intereses, de ambas partes, si el Gobierno Municipal deseare desistir de la demolición del Mercado Central, cuyas construcciones se encuentran dentro del perímetro de dicho predio.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese e insértese.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de agosto de 1942Promulgación (10210)
  2. 29 de agosto de 1942Publicación (10210)