Decreto Ley10212·1942

COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/08/1942

Fecha de publicación

27/08/1942

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase un nuevo plazo de un año, a partir de la fecha de este decreto-ley, para que los patronos comprendidos por la ley número 9.999, de 3 de Enero de 1941, que establece la Afiliación Patronal Obligatoria y los trabajadores independientes mencionados por el artículo 4º, puedan solicitar el reconocimiento de sus servicios anteriores, en la forma y condiciones preceptuadas por el artículo 11 de la ley citada.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional y archívese.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de agosto de 1942Promulgación (10212)
  2. 27 de agosto de 1942Publicación (10212)