Artículo 1 — Artículo 1
Incorpóranse al Presupuesto General de Gastos las siguientes disposiciones: "Artículo... Institúyese en favor de la Comisión Uruguaya de Fomento Interamericano, constituída en Montevideo, el 21 de Febrero de 1941, por la Resolución XIII del Comité Consultivo Económico Financiero, una subvención anual de $ 24.000.00 (veinticuatro mil pesos), pagadera por duodécimos. Art. ... La subvención dispuesta por el artículo anterior se mantendrá con carácter de emergencia durante la presente guerra, y mientras exista el sistema de Comisiones Interamericanas de Fomento."