Decreto Ley10218·1942

TRABAJADORES. SEGURO DE PARO. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de febrero de 1942

Fecha de publicación

9 de noviembre de 1942

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de Junio de 1943 el beneficio del seguro de paro, establecido por el artículo 18 bis, parágrafo C) de la ley de 11 de Enero de 1934. El pago de dicho beneficio se hará tomando como mes inicial para el mismo el de Agosto de 1942.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase por igual término el beneficio establecido por el artículo 2º de la ley de 11 de Agosto 1941, en cuanto concede la jubilación a los subsidistas que dentro del plazo establecido por el artículo 1º de la referida ley, cumplan o hayan cumplido 40 años de edad.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de setiembre de 1942Promulgación (10218)
  2. 11 de setiembre de 1942Publicación (10218)