Decreto Ley10219·1942

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de febrero de 1942

Fecha de publicación

9 de noviembre de 1942

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que los músicos a que se refieren los artículos 1º, inciso E) y 8º del decreto de 18 de Marzo de 1935, que se hubieren afiliado a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, dentro de los plazos legales y con anterioridad a la ley de 3 de Enero de 1941, se jubilarán de acuerdo con el régimen de la ley de 11 de Enero de 1934 y del decreto mencionado, aun cuando su cese se produzca con posterioridad a la vigencia de la ley de 3 de Enero de 1941.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de setiembre de 1942Promulgación (10219)
  2. 11 de setiembre de 1942Publicación (10219)