Artículo 1 — Artículo 1
Tribútense honores de Jefe de Estado a los restos del ex Presidente de la República, doctor don Gabriel Terra.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Tribútense honores de Jefe de Estado a los restos del ex Presidente de la República, doctor don Gabriel Terra.
Artículo 2 — Artículo 2
Impártanse por el Ministerio de Defensa Nacional las órdenes del caso para el cumplimiento del presente decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Los gastos que demanden las exequias serán costeados por el Tesoro Nacional.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese a quienes corresponda, publíquese, insértese y archívese.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.