Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase la deuda creada por ley 8.913 de 3 de Noviembre de 1932, en la suma $ 840.000.00 (ochocientos cuarenta mil pesos), con destino a enjugar los déficit de los Municipios de Cerro Largo, Rivera y Río Negro, así como también con destino a la ejecución de obras públicas por los mismos y por los Municipios de Rocha, Lavalleja y Flores; durante el presente ejercicio.(*)