Artículo 1 — Artículo 1
Créase un Destacamento de Bomberos en cada una de las Capitales de los Departamentos de Canelones, Cerro Largo, Durazno, San José, Florida, Maldonado, Rivera, Colonia, Río Negro, Rocha, Tacuarembó, Artigas, Flores y Treinta y Tres.