Decreto Ley10237·1942

ELECCIONES NACIONALES. HOJAS DE VOTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/09/1942

Fecha de publicación

10 de febrero de 1942

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

En cada período pre-eleccionario los partidos o agrupaciones políticas mantendrán el derecho de prioridad sobre el uso de número o números o letras que hayan utilizado en la elección anterior para distinguir sus hojas de votación.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de lo dispuesto en el parágrafo final del artículo 11 de la ley de Elecciones de 16 de Enero de 1925, los partidos políticos que deseen utilizar en una elección el mismo número o letra usado en la anterior, deberán hacerlo saber así a la Corte Electoral, o a las Juntas Electorales, en su caso, con cincuenta días, por lo menos, de anterioridad al del acto comicial. (*)

Artículo 3Artículo 3

Vencido dicho término sin que se haya hecho la comunicación a que se refiere el artículo anterior, la Corte Electoral, o las Juntas Electorales en su caso, podrán conceder los números o letras sin excepción a cualquier otro partido o agrupación que los hubiere solicitado y con sujeción a lo que se determina en la parte final del precitado artículo 11.

Artículo 4Artículo 4

Decláranse caducadas y sin valor alguno las autorizaciones concedidas por la Corte Electoral o las Juntas Electorales para el uso de números o letras solicitados por los partidos políticos, con relación a la fecha del 29 de Marzo de 1942.

Artículo 5Artículo 5

La Corte Electoral reglamentará el presente decreto-ley.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de setiembre de 1942Promulgación (10237)
  2. 2 de octubre de 1942Publicación (10237)