Decreto Ley10242·1942

OBRAS PUBLICAS. ESCUELAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de setiembre de 1942

Fecha de publicación

17/10/1942

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Suprímese, por inaplicable en los actuales momentos, el artículo 2º de la ley de 19 de Diciembre de 1941, cuyo texto a continuación se transcribe: "Artículo 2º.- Esta suma será invertida en la construcción de una escuela urbana en cada uno de los Departamentos del litoral e interior y cuyo costo no será inferior a $ 40.000.00 y ciento treinta escuelas rurales por un valor de $ 1.300.000.00 distribuídas así: Departamentos: ... Número de edificios: ... Artigas, 6; Salto, 8; Paysandú, 8; Río Negro, 7; Soriano, 9; Colonia, 9; Rivera, 6; Tacuarembó, 7; Durazno, 8; Florida, 7; Flores, 5; San José, 8; Canelones, 9; Cerro Largo, 7; Treinta y Tres, 7; Lavalleja, 7; Maldonado, 6; Rocha, 6. El remanente será invertido en la construcción de seis edificios escolares en Montevideo y una escuela consolidada en el punto que el Consejo de Enseñanza Primaria y Normal indique, en las ampliaciones y reparaciones que requieren las escuelas del país y en la adquisición de terreno".

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, publíquese, etc. y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de octubre de 1942Promulgación (10242)
  2. 17 de octubre de 1942Publicación (10242)