Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase al doctor Juan José Murguía, por gracia especial y en sustitución de la legal que le corresponde, una pensión de doscientos pesos ($ 200.00) mensuales, la que será atendida por Rentas Generales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase al doctor Juan José Murguía, por gracia especial y en sustitución de la legal que le corresponde, una pensión de doscientos pesos ($ 200.00) mensuales, la que será atendida por Rentas Generales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.