Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la jubilación de don Roque Ceruzzi Rossi, declárase acumulable al sueldo de que disfruta como Alguacil del Tribunal de Apelaciones de 2º turno, los porcentajes que percibe por las mismas funciones en los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Civil de 3º, 4º, 5º y 7º turnos, que se estiman a razón de ($ 25.00) mensuales cada uno, imponiéndole la obligación de abonar los reintegros correspondientes.