Decreto Ley10246·1942

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/10/1942

Fecha de publicación

24/10/1942

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de la jubilación de don Roque Ceruzzi Rossi, declárase acumulable al sueldo de que disfruta como Alguacil del Tribunal de Apelaciones de 2º turno, los porcentajes que percibe por las mismas funciones en los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Civil de 3º, 4º, 5º y 7º turnos, que se estiman a razón de ($ 25.00) mensuales cada uno, imponiéndole la obligación de abonar los reintegros correspondientes.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, acúsese recibo e insértese en el R. N.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de octubre de 1942Promulgación (10246)
  2. 24 de octubre de 1942Publicación (10246)