Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el pago de un mes de la remuneración correspondiente a cada funcionario y a cada jornalero de las Usinas de Bombeo de Agua de Salto y Paysandú, que intervinieron en los trabajos extraordinarios realizados durante las crecientes del Río Uruguay, en el mes de Mayo de 1941.