Decreto Ley10252·1942

FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/10/1942

Fecha de publicación

22/10/1942

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase el pago de un mes de la remuneración correspondiente a cada funcionario y a cada jornalero de las Usinas de Bombeo de Agua de Salto y Paysandú, que intervinieron en los trabajos extraordinarios realizados durante las crecientes del Río Uruguay, en el mes de Mayo de 1941.

Artículo 2Artículo 2

La erogación resultante por el concepto expresado se imputará al rubro 1.04 "Jornales" del ítem 8.06 del presupuesto vigente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de octubre de 1942Promulgación (10252)
  2. 22 de octubre de 1942Publicación (10252)