Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de las Elecciones Generales para cargos electivos a realizarse el 29 de Noviembre del corriente año, no regirán los plazos establecidos por los artículos 83, 91, 239, inciso 2, de la Constitución de la República y artículo 27 de la ley 9.515 de Gobierno y Administración de los Municipios, de 28 de Octubre de 1935.