Decreto Ley10256·1942

COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/1942

Fecha de publicación

11 de junio de 1942

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Compútase a los maestros de sordo-mudos, ciegos y anormales mentales de las escuelas del Estado, y a los efectos de su jubilación, cuatro años por cada tres que hayan prestado de tales servicios.

Artículo 2Artículo 2

Al liquidarse la jubilación respectiva se calculará, a los efectos de la deuda de reintegros a cargo del Estado y de los beneficiarios, los que correspondan a los años de servicios fictos a otorgarse.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, acúsese recibo, insértese en el R. N. y archívese.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de octubre de 1942Promulgación (10256)
  2. 6 de noviembre de 1942Publicación (10256)