Decreto Ley10258·1942

ELECCIONES NACIONALES. HOJAS DE VOTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1942

Fecha de publicación

28/10/1942

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase hasta el 29 de Noviembre de 1942 la utilización de las bobinas de papel destinado a la impresión de diarios, en la confección de hojas de votación y de carteles de propaganda electoral. (*)

Artículo 2Artículo 2

Cométese a la Dirección de Industrias, el contralor de aplicación del papel a que se refieren el artículo anterior y el artículo 1º del decreto-ley de fecha 15 del actual.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese e insértese.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1942Promulgación (10258)
  2. 28 de octubre de 1942Publicación (10258)