Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase hasta el 29 de Noviembre de 1942 la utilización de las bobinas de papel destinado a la impresión de diarios, en la confección de hojas de votación y de carteles de propaganda electoral. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase hasta el 29 de Noviembre de 1942 la utilización de las bobinas de papel destinado a la impresión de diarios, en la confección de hojas de votación y de carteles de propaganda electoral. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Cométese a la Dirección de Industrias, el contralor de aplicación del papel a que se refieren el artículo anterior y el artículo 1º del decreto-ley de fecha 15 del actual.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese e insértese.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.