Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos del acto eleccionario del 29 de Noviembre próximo y para entender en todo lo relacionado con el mismo, escrutinio y proclamaciones, intégranse las Juntas Electorales con dos miembros, de los cuales, uno corresponderá al Partido Colorado Sublema "Batllismo" y otro al Partido Nacional Independiente, con sus respectivos suplentes. Las Comisiones Receptoras de Votos se integrarán con delegados de los partidos que tengan representación en las Juntas Electorales y de las agrupaciones a que se refiere el inciso precedente. Para esta misma elección amplíase el número de miembros de las Comisiones Receptoras, a cinco titulares y cinco suplentes.