Decreto Ley10259·1942

JUNTAS ELECTORALES. COMISION RECEPTORA DE VOTOS. INTEGRACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1942

Fecha de publicación

28/10/1942

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos del acto eleccionario del 29 de Noviembre próximo y para entender en todo lo relacionado con el mismo, escrutinio y proclamaciones, intégranse las Juntas Electorales con dos miembros, de los cuales, uno corresponderá al Partido Colorado Sublema "Batllismo" y otro al Partido Nacional Independiente, con sus respectivos suplentes. Las Comisiones Receptoras de Votos se integrarán con delegados de los partidos que tengan representación en las Juntas Electorales y de las agrupaciones a que se refiere el inciso precedente. Para esta misma elección amplíase el número de miembros de las Comisiones Receptoras, a cinco titulares y cinco suplentes.

Artículo 2Artículo 2

Las Autoridades Nacionales de los referidos partidos harán saber, a la Corte Electoral, los nombres de los miembros que integrarán cada una de las Juntas Electorales, a los efectos dispuestos precedentemente.

Artículo 3Artículo 3

El Presidente y Secretario de cada una de las Juntas Electorales, recibida la comunicación de la Corte Electoral, darán de inmediato posesión de sus cargos a los designados. El quórum para que puedan sesionar las Juntas Electorales se fija en cinco, debiéndose, en todos los casos, hacerse extensiva la convocatoria a todos sus integrantes.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese e insértese.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1942Promulgación (10259)
  2. 28 de octubre de 1942Publicación (10259)