Artículo 1 — Artículo 1
Como aclaración a lo dispuesto en el decreto-ley de 29 de Mayo último, convocando al país a elecciones para el 29 de Noviembre próximo, se establece: que el único proyecto de reformas constitucionales a plebiscitarse en el acto eleccionario del 29 de Noviembre de 1942, es el contenido en el decreto-ley de 29 de Mayo de este mismo año, lo que se comunicará a la Corte Electoral a sus efectos.