Artículo 1 — Artículo 1
Hasta tanto no se modifique, a los fines enunciados, la ley que rige dicho organismo, encargado de los intereses turísticos, la Comisión Nacional de Turismo se compondrá de cinco miembros.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Hasta tanto no se modifique, a los fines enunciados, la ley que rige dicho organismo, encargado de los intereses turísticos, la Comisión Nacional de Turismo se compondrá de cinco miembros.
Artículo 2 — Artículo 2
Intégrase la referida Comisión -cuyo Presidente nato continuará siendo el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores- con los señores Contraalmirante don Gustavo A. Schroeder; doctor don Arturo Carbonell Debali; don Juan Yannicelli y don Román Labat.
Artículo 3 — Artículo 3
Deróganse, en cuanto corresponda, todas las disposiciones que, directa o indirectamente, se opongan al presente decreto-ley.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.