Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase una pensión graciable de trescientos sesenta pesos ($ 360.00) anuales, al señor Dionisio Gilez y señora Isabel Sánchez, padres del extinto soldado Toribio Gilez.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase una pensión graciable de trescientos sesenta pesos ($ 360.00) anuales, al señor Dionisio Gilez y señora Isabel Sánchez, padres del extinto soldado Toribio Gilez.
Artículo 2 — Artículo 2
Esta pensión podrá acumularse a cualquier otra asignación que puedan percibir del Estado y en caso de fallecimiento de uno de los beneficiados, será percibida íntegramente por el que le sobreviva.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.