Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase en $ 500.000.00 (quinientos mil pesos) la suma asignada por la ley número 9798, del 14 de Diciembre de 1938, la cual se tomará o aplicará en las condiciones y finalidades establecidas por la misma.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase en $ 500.000.00 (quinientos mil pesos) la suma asignada por la ley número 9798, del 14 de Diciembre de 1938, la cual se tomará o aplicará en las condiciones y finalidades establecidas por la misma.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese a quienes corresponda, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.