Decreto Ley10266·1942

DIRECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/10/1942

Fecha de publicación

11 de octubre de 1942

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese, en el Presupuesto General de Gastos vigente, la planilla de la Dirección de la Propiedad Industrial (ítem 5.08) correspondiente al Ministerio de Industrias y Trabajo, por la siguiente: Denominación Asignación anual ______ ______ 1 Director .......................................... $ 5.280.00 1 Secretario ........................................ " 2.400.00 1 Jefe Examinador ................................... " 2.400.00 1 Jefe de Despacho y Archivo ........................ " 2.400.00 1 Encargado de Informes y Resoluciones .............. " 1.920.00 1 Encargado de la Mesa de Entrada y Trámite ......... " 1.920.00 1 Archivero ......................................... " 1.680.00 1 Encargado de Recaudaciones y Pagos ................ " 1.440.00 1 Encargado del Fichero ............................. " 1.440.00 3 Auxiliares de 1.a a $ 1.200 cada uno .............. " 3.600.00 4 Auxiliares de 2.a a $ 1.080 cada uno .............. " 4.320.00 2 Auxiliares de 3.a a $ 960.00 cada uno ............. " 1.920.00 2 Auxiliares de 4.a a $ 840.00 cada uno ............. " 1.680.00 1 Portero ........................................... " 960.00 1 Portero ........................................... " 840.00 Totales de sueldos ................. $ 34.200.00 Gastos generales de oficina, alquiler de casa, útiles e impresos, energía eléctrica, teléfono, limpieza y conservación, locomoción, etcétera ..... " 4.200.00 Total general ...................... $ 38.400.00

Artículo 2Artículo 2

El producido por las tasas establecidas en los artículos 23 de la ley número 9.956, de 4 de Octubre de 1940 y 7º de la ley número 10.089, de 12 de Diciembre de 1941, corresponderá íntegramente a Rentas Generales, con excepción de la suma aún no invertida de los treinta mil pesos ($ 30.000.00) autorizados por el artículo 49 de la primera de las leyes antes citadas, y que se reservará para la finalidad en él dispuesta.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, insértese y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de octubre de 1942Promulgación (10266)
  2. 10 de noviembre de 1942Publicación (10266)