Decreto Ley10268·1942

FUNCIONARIOS MILITARES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de abril de 1942

Fecha de publicación

16/11/1942

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase al señor Teniente 1º retirado don Antolín Amaro, comprendido en los beneficios que acuerda al personal navegante de la Aeronáutica Militar, inutilizado en actos del servicio, el artículo 2º de la ley de Enero 8 de 1942, por lo que a partir de esta fecha percibirá la asignación correspondiente al sueldo y compensación íntegros que para el grado de Capitán establece el Presupuesto General de Gastos en vigor.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de noviembre de 1942Promulgación (10268)
  2. 16 de noviembre de 1942Publicación (10268)