Decreto Ley10270·1942

INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION. REGULACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de abril de 1942

Fecha de publicación

16/11/1942

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el Instituto Nacional de Alimentación, el cual podrá denominarse con la sigla INDA, que será el organismo dirigente y regulador de lo que se relacione con la alimentación en el territorio de la República. Será dirigido y administrado por un Director Administrador. (*)

Artículo 2Artículo 2

Para el cumplimiento de la misión que le está encomendada, el Instituto dispondrá de los siguientes recursos: A) La asignación anual que se establezca en el Presupuesto General de Gastos. B) El importe íntegro de sus proventos. C) Las donaciones y legados que le hagan. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las disponibilidades que existan al final de cada ejercicio y resulten del saldo no invertido de proventos serán transferidas al ejercicio siguiente.

Artículo 4Artículo 4

Incorpórase al Presupuesto General de Gastos el Instituto Nacional de Alimentación del ítem 25.02 - 6.04 C, con los siguientes cargos: Dirección General: Anual 1 Director Administrador ....................... $ 4.800.00 1 Gerente ..................................... " 3.120.00 1 Secretario General .......................... " 1.920.00 1 Auxiliar Encargado de la Sección Personal .... " 1.080.00 1 Auxiliar Encargado de la Sección Archivo ..... " 960.00 1 Auxiliar de la Sección Personal .............. " 730.00 1 Auxiliar de Secretaría ...................... " 720.00 1 Portero ...................................... " 660.00 ADMINISTRACION- Sección Contaduría - Tesorería: 1 Jefe Contador ............................... " 2.400.00 1 Cajero Pagador .............................. " 1.680.00 1 Oficial Encargado de Secciones ............. " 1.560.00 1 Recaudador ................................. " 1.380.00 1 Auxiliar Encargado de Teneduría ............ " 1.140.00 1 Auxiliar de Caja ............................ " 780.00 2 Auxiliares a $ 720.00 cada uno .............. " 1.440.00 Sección Proveeduría: 1 Jefe de Proveeduría ......................... " 1.680.00 1 2º Jefe de Proveeduría Encargado de Sección .. " 1.200.00 1 Auxiliar, 3.er Jefe de Proveeduría (Encargado Control Salida) .............................. " 900.00 2 Auxiliares a $ 720.00 cada uno .............. " 1.440.00 2 Auxiliares a $ 600.00 cada uno ............... " 1.200.00 Sección Control: 1 Inspector Jefe ............................... " 1.320.00 1 Encargado de Sección ......................... " 1.200.00 3 Auxiliares a $ 600.00 cada uno ............... " 1.800.00 2 Auxiliares a $ 600.00 cada uno .............. " 1.200.00 Sección Cuerpo Médico: 1 Médico de Certificaciones, Asistencia del Personal y Niños.............................. $ 1.440.00 2 Médicos de Niños a $ 1.200.00 cada uno ....... " 2.400.00 1 Inspectora de Visitadoras .................... " 720.00 1 Químico Experto en Nutrición ................ " 1.200.00 1 Mozo de Laboratorio .......................... " 600.00 __________ $ 42.660.00

Artículo 5Artículo 5

Redúcese a la cantidad de doscientos noventa y siete mil trescientos cuarenta pesos ($ 297.340.00) la partida de $ 340.000.00 que determina el presupuesto vigente, la que conjuntamente con los proventos que señala el inciso B) del artículo 2º se invertirán en víveres, pago de personal secundario, arrendamientos, instalaciones, gastos generales, etc.

Artículo 6Artículo 6

Derógase la ley de 14 de Abril de 1932 en cuanto se modifica por ésta.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de noviembre de 1942Promulgación (10270)
  2. 16 de noviembre de 1942Publicación (10270)
  3. 9 de noviembre de 1977Modifica redacción (14724)
  4. 9 de noviembre de 1977Modifica (14724)