Decreto Ley10275·1942

COMERCIO. MAIZ. ASIGNACION DE FONDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/11/1942

Fecha de publicación

27/11/1942

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Destínase hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), para aplicar al otorgamiento de primas y premios a la mejor producción de maíz, en la cosecha 1942-1943. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los gastos de aplicación del régimen a que se refiere el artículo anterior, no podrán exceder del diez por ciento (10%) de la cantidad indicada.

Artículo 3Artículo 3

Los recursos necesarios para el cumplimiento del presente decreto-ley se cargarán a la cuenta "Beneficios de Cambio".

Artículo 4Artículo 4

El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones de aplicación de las primas y premios previstos en el presente decreto-ley, para la mejor producción de maíz.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de noviembre de 1942Promulgación (10275)
  2. 27 de noviembre de 1942Publicación (10275)