Artículo 1 — Artículo 1
Destínase hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), para aplicar al otorgamiento de primas y premios a la mejor producción de maíz, en la cosecha 1942-1943. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Destínase hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), para aplicar al otorgamiento de primas y premios a la mejor producción de maíz, en la cosecha 1942-1943. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los gastos de aplicación del régimen a que se refiere el artículo anterior, no podrán exceder del diez por ciento (10%) de la cantidad indicada.
Artículo 3 — Artículo 3
Los recursos necesarios para el cumplimiento del presente decreto-ley se cargarán a la cuenta "Beneficios de Cambio".
Artículo 4 — Artículo 4
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones de aplicación de las primas y premios previstos en el presente decreto-ley, para la mejor producción de maíz.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.