Decreto Ley10281·1942

PRIVILEGIOS INDUSTRIALES. REGULACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/11/1942

Fecha de publicación

28/11/1942

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Para apreciación y fijación del plazo de los privilegios, vigentes a la sanción de la ley de 14 de Noviembre de 1941, cuyos titulares pretendan el beneficio estatuído en el inciso 3º de su artículo 1º, así como para los privilegios acordados bajo su régimen, interprétase el inciso 2º del artículo 1º de dicha ley, en el sentido de que aquel plazo se contará desde la fecha de implantación efectiva de la industria.

Artículo 3Artículo 3

Interprétase el inciso 3º del artículo 1º de la ley número 10.079 en el sentido de que, para alcanzar sus beneficios, es necesario dar cumplimiento a las condiciones establecidas en esa misma ley.

Artículo 4Artículo 4

A partir de la promulgación de este decreto-ley, quedará suprimido el apartado 3º del artículo 1º de la ley número 10.079, de 14 de Noviembre de 1941.

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese e insértese.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de noviembre de 1942Promulgación (10281)
  2. 28 de noviembre de 1942Publicación (10281)