Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en dos mil y mil pesos mensuales, respectivamente, las dotaciones del Presidente y Vicepresidente de la República, para el período 1943-1947. Al Presidente de la República se le liquidará además la cantidad de mil pesos mensuales para alquiler de casa y gastos de representación, sin obligación de rendir cuentas.