Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidos en la ley de 6 de Octubre de 1919 al personal y ex personal técnico, administrativo y obrero de la Liga Uruguaya contra la Tuberculosis y sus causahabientes, a cuyo efecto, se aplicará, en todo lo que sea pertinente, las disposiciones de la ley de 16 de Agosto de 1928. (*)