Decreto Ley10289·1942

TRANSPORTE FERROVIARIO. FINANCIACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1942

Fecha de publicación

12 de diciembre de 1942

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Deróganse las disposiciones que obligan a los Entes Autónomos a contribuir a la financiación del déficit de la Administración de los Ferrocarriles y Tranvías del Estado, el que quedará a cargo de "Rentas Generales".

Artículo 2Artículo 2

Los Entes Autónomos que hayan aportado de las utilidades de ejercicios anteriores fondos de reserva para atender esa contribución los entregarán al "Tesoro Nacional", quedando liberados de nuevas contribuciones.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de diciembre de 1942Promulgación (10289)
  2. 12 de diciembre de 1942Publicación (10289)