Decreto Ley10290·1942

ADMINISTRACION GENERAL DE LAS USINAS ELECTRICAS Y LOS TELEFONOS DEL ESTADO (UTE). CONTRIBUCION A RENTAS GENERALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1942

Fecha de publicación

15/12/1942

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en cuatrocientos mil pesos (pesos 400.000.00) anuales, la contribución que las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado, adeudan a Rentas Generales por los años 1934 a 1941 inclusive y en $ 650.000 la correspondiente al año 1942, debiendo desde 1943, contribuír como lo dispone la ley con la suma de $ 650.000.00 anuales.

Artículo 2Artículo 2

Declárase que las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado, adeudan al Estado las siguientes cantidades: 1º Impuesto (ley 9 Diciembre de 1939) $ 33.391.50 2º Contribución a la Enseñanza Industrial años 1937 a 1942 a $ 28.600 c/u ....................... " 171.600.00 3º Déficit Ferrocarriles del Estado ................. " 237.380.71 4º Servicios de Deuda al 30 de Junio 1942 ........... " 130.402.48 5º Impuesto de 1% sobre pagos ....................... " 255.456.00 6º Contribuciones 1934 a 1942, inclusive ............ " 3.850.000.00 _______________ Suma .......................................... $ 4.678.230.69 A deducir: Recibido en efectivo del Tesoro ..................... $ 425.417.99 _______________ Total ......................................... $ 4.252.812.70 _______________ A su vez, la Tesorería General, adeuda a las Usinas, lo siguiente: 1-Contribución ley 20 de Julio de 1936 .............. $ 115.000.00 2-Retenido a Intendencias hasta 1942 ................ " 2.198.421.79 3-Retenido a oficinas públicas por la Tesorería General ........................................... " 929.082.67 4-Adeudado por oficinas públicas según estado de la UTE al 30 de Junio de 1942 ........................ " 1.058.398.28 _______________ Total ........................................ $ 4.300.902.74 RESUMEN Adeudado por el Estado .............................. $ 4.300.902.74 Adeudado por la Usina ............................... " 4.252.812.70 _______________ Saldo a favor de la Usina ........................... $ 48.090.04 _______________

Artículo 3Artículo 3

Decláranse canceladas las cuentas del Estado con las Usinas Eléctricas mediante la entrega a dicho organismo de la suma de cuarenta y ocho mil noventa pesos con cuatro centésimos ($ 48.090.04).

Artículo 4Artículo 4

Ese saldo resultante a favor de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado, será descargado por la Contaduría General de la Nación, con imputación a este decreto-ley, así como cualquier otra diferencia que hubiere entre las cifras oportunamente contabilizadas por la Contaduría General de la Nación y las que ahora figuran en este ajuste de cuentas.

Artículo 5Artículo 5

En lo sucesivo, las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado, cuando consideren necesario disponer ampliaciones de servicios, que no puedan atenderse con el renglón que a ese efecto figura en su planilla de presupuesto, deberá requerir previamente la intervención del Tribunal de Cuentas y la autorización del Poder Ejecutivo.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de diciembre de 1942Promulgación (10290)
  2. 15 de diciembre de 1942Publicación (10290)