Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en cuatrocientos mil pesos (pesos 400.000.00) anuales, la contribución que las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado, adeudan a Rentas Generales por los años 1934 a 1941 inclusive y en $ 650.000 la correspondiente al año 1942, debiendo desde 1943, contribuír como lo dispone la ley con la suma de $ 650.000.00 anuales.