Decreto Ley10294·1942

FUNCIONARIOS MILITARES. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 1942

Fecha de publicación

1 de julio de 1943

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Auméntase en mil quinientos treinta y seis pesos ($ 1.536.00) anuales el rubro 1.08 del ítem 3.07 "Compensaciones y complementos varios" (Gastos de representación, quebrantos de Caja, comisiones agregadas al sueldo, etc.), Compensación al Jefe de Estudios, Jefe del Cuerpo de Cadetes y seis Jefes de Curso a dieciséis pesos ($ 16.00) mensuales cada uno.

Artículo 2Artículo 2

Para solventar la cantidad de mil quinientos treinta y seis pesos ($ 1.536.00) mencionada en el artículo 1º, redúcese por igual suma el rubro 1.05 "Dietas" del ítem 3.07.

Artículo 3Artículo 3

Los aumentos que se establecen en el presente decreto-ley comenzarán a regir a partir del 1º de Enero de 1943.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de diciembre de 1942Promulgación (10294)
  2. 7 de enero de 1943Publicación (10294)