Apruébase el convenio suscripto por la Embajada de la República acreditada en Washington y el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, para la venta del saldo de la zafra lanera 1941-942, y colocación eventual del volumen estipulado de la zafra 1942-943. (*)
En el carácter de Comisión local, supervisora de la clasificación, desborde y enfardelaje de las lanas que se exporten a los Estados Unidos de Norte América, en cumplimiento del convenio aludido en el artículo anterior, desígnanse a los señores Wenz y Cía. (Sud América), Kreglinger Compañía Sudamericana S.A., Otegui Hnos. y Cía., Alberto Puig y Cía., Hart y Cía., y Nilssen Olsen y Cía., entidades exportadoras asociadas de la Cámara Mercantil de Productos del País.
Las referidas entidades sociales comunicarán de inmediato a la Cámara
Mercantil de Productos del País las personas que en representación de cada una de las referidas firmas integrarán la Comisión, de que se trata.
Distribúyese el volumen probable de exportación del saldo de la zafra 1941-42, cubierto por el convenio en la siguiente forma:
Alberto Puig y Cía. ................................. 14.12 %
Nilssen Olsen y Cía. ................................ 11.88 "
Wenz y Cía. (Sud América) ........................... 10.09 "
Peltzer y Cía. ...................................... 9.73 "
Hart y Cía. ......................................... 9.50 "
Lavadero Nacional de Lanas S.A. ..................... 6.73 "
Kreglinger y Cía. Sudamericana ...................... 4.82 "
Sociedad Comercial de Lanas Ltda. ................... 3.41 "
Otegui Hnos. y Cía. ................................. 3.00 "
Antonio Jung ........................................ 2.33 "
Zas Hnos. ........................................... 2.27 "
P. Ferrés y Cía. .................................... 2.14 "
G. W. Herten ........................................ 1.95 "
J. Restelli ......................................... 1.72 "
Compañía Swift de Montevideo ........................ 1.72 "
Prouvost Lefevre Ltda. .............................. 1.71 "
Masurel y Cía. ...................................... 1.68 "
Jung y Bauer ........................................ 1.03 "
Soto Hnos. y Cía. ................................... 0.67 "
Frigorífico Anglo ................................... 0.83 "
Astiz Hnos. ......................................... 0.76 "
Watinne Bossut y Cía. ............................... 0.67 "
W. Hekcman .......................................... 1.42 "
M. Segade y Cía. .................................... 0.50 "
Baillod Domínguez y Cía. ............................ 0.50 "
S.A. Ganadera Est. "Juana" .......................... 0.50 "
Compañía Exportadora de Lanas S.P.R.L. .............. 0.43 "
M. Doutreligne ...................................... 0.39 "
Dawson Sons ......................................... 0.37 "
Segard y Cía. ....................................... 0.33 "
Noderlandsche W. M. ................................. 0.33 "
Perry y Wood ........................................ 1.15 "
Simonius Vischer y Cía. ............................. 0.33 "
J. Orlando .......................................... 0.33 "
Rodolfo Tarantola ................................... 0.33 "
Juan Pouymiró y Cía. ................................ 0.33 "
Los exportadores relacionados podrán ejecutar, de inmediato, hasta el máximo del setenta por ciento de las correspondientes cuotas, sobre la base provisoria de 30.000 fardos.
El remanente de cada una de ellas sólo podrá ser utilizado, una vez
establecido por decreto, el volumen preciso de las lanas de la zafra 1941-42 comprendido en el convenio. (*)
Al efecto del artículo anterior, los exportadores y consignatarios
tenedores de lanas de la zafra 1941-42, dentro de los cinco días de la
fecha del presente decreto, deberán formular al Ministerio de Ganadería y
Agricultura, la correspondiente declaración jurada, que detalle las cantidades que tengan actualmente en existencia, por tipo y finura.
Al mismo efecto, fíjase el día 20 de Enero próximo venidero como fecha
límite para formular las declaraciones juradas complementarias, por las nuevas cantidades que adquieran o reciban y no comprendidas en la declaración anterior.
No se tomarán en cuenta para la exportación comprendida en el convenio
las lanas que no hubieren sido declaradas en la forma y términos del presente artículo.
Comuníquese, publíquese, etc.-