Decreto Ley10298·1942

COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/12/1942

Fecha de publicación

27/01/1943

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos previstos por los artículos 27 y 78 de la ley 9940 de 2/7/940 y del artículo 23 de la ley 10.062, acuérdase un plazo que vencerá el 30 de Junio de 1943 para que los funcionarios públicos en actividad formulen las denuncias de los servicios anteriores comprendidos en las leyes jubilatorias de cualquiera de las Cajas, incluso los no sujetos al pago de montepíos, así como para que pidan los traspasos de los servicios amparados por las demás Cajas a la similar Civil.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, insértese en el R. N. y pase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay a sus efectos.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de diciembre de 1942Promulgación (10298)
  2. 27 de enero de 1943Publicación (10298)