Artículo 1 — Artículo 1
Los empleados y obreros comprendidos en las diversas leyes que rigen la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, dispondrán de un plazo que vencerá el 30 de Junio de 1943, para solicitar el reconocimiento de los servicios anteriores que deban serles computados. (*)