Decreto Ley10299·1942

COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/12/1942

Fecha de publicación

27/01/1943

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los empleados y obreros comprendidos en las diversas leyes que rigen la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, dispondrán de un plazo que vencerá el 30 de Junio de 1943, para solicitar el reconocimiento de los servicios anteriores que deban serles computados. (*)

Artículo 2Artículo 2

Tienen derecho a los beneficios del artículo anterior, solamente las personas que se encuentren en actividad o que reingresen a ella posteriormente, cumpliendo los plazos a que se refiere el artículo 11 de la ley de 11 de Enero de 1934.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, insértese en el R. N. y pase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay a sus efectos.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de diciembre de 1942Promulgación (10299)
  2. 27 de enero de 1943Publicación (10299)