Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo para tomar de la partida de $ 1:000.000.00 valor nominal asignada en el grupo "d" del artículo 4° del decreto-ley de fecha 17 de Julio de 1942, "para obras con contribución municipal o vecinal", la suma efectiva de setenta mil pesos (pesos 70.000.00) con destino a la ejecución de cinco (5) Pabellones Dispensarios en campaña. El costo integral de las referidas construcciones, será completado con igual suma ($ 70.000.00), que aportará la Comisión Nacional del Timbre de Salud.