Artículo 1 — Artículo 1
Concédese una retribución extraordinaria, consistente en un mes de sueldo, a los funcionarios del Poder Legislativo que integran el personal del Consejo de Estado, desde el 21 de Febrero del año próximo pasado, y de un medio sueldo a los incorporados con posterioridad al 15 de Abril del mismo año, incluídos en las relaciones adjuntas, comprendiéndose en éstas a los dos empleados de la Comisión Investigadora de Actividades Antinacionales, a que se hace referencia en la parte expositiva de este decreto.