Decreto Ley10313·1943

CONSEJO DE ESTADO. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de noviembre de 1943

Fecha de publicación

25/01/1943

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Concédese una retribución extraordinaria, consistente en un mes de sueldo, a los funcionarios del Poder Legislativo que integran el personal del Consejo de Estado, desde el 21 de Febrero del año próximo pasado, y de un medio sueldo a los incorporados con posterioridad al 15 de Abril del mismo año, incluídos en las relaciones adjuntas, comprendiéndose en éstas a los dos empleados de la Comisión Investigadora de Actividades Antinacionales, a que se hace referencia en la parte expositiva de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Impútase la presente erogación a las economías realizadas en las planillas del Poder Legislativo, durante el ejercicio 1942.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de enero de 1943Promulgación (10313)
  2. 25 de enero de 1943Publicación (10313)