Artículo 1 — Artículo 1
Suprímese el cargo de "Delegado del Gobierno" en el Departamento de Emisión del Banco de la República, a que se refiere el artículo 14 de la Carta Orgánica del mismo. Los cometidos que dicha disposición fija al cargo que se suprime, serán desempeñados honorariamente por el funcionario que designe el Departamento de Emisión, en la oportunidad de su renovación y con la aprobación del Poder Ejecutivo.